Ilustración
de Dante Bertini
El
escritor contemporáneo,
alcanzado por los efectos de la industrialización de la
cultura y la extensión del oficio, se ha convertido en
un trabajador en relación de dependencia que rompe con
el mito de su autonomía. Pero esta transformación
de su posicionamiento social no ha tenido correlato en su situación
laboral, la cual se parece más a la de un obrero del siglo
XIX que a uno del siglo XXI.
El
complejo proceso civilizador iniciado con la Revolución
Industrial ha desembocado en el siglo XXI en una nueva revolución
tecnológica, en la que el escritor, sin entrar a considerar
su función artística, aparece desde el punto de
vista profesional anclado en las premisas y consideraciones sociales
que rigieron hasta el siglo XIX. Su situación actual revela
que no sólo no conserva el estatus social decimonónico
sino que tampoco se ha beneficiado de los avances sociales ganados
por la clase trabajadora, a la que sin duda pertenece hoy por
el carácter de sus vínculos laborales.
Los factores que han conducido a esta especie de exclusión,
o autoexclusión, del escritor del sistema que regula las
relaciones entre trabajadores y empresarios son varios. Algunos
de ellos están relacionados con la naturaleza intelectual
de la materia prima y de las herramientas empleadas para elaborar
el producto. La peculiaridad del material y de los instrumentos
de manipulación con los que trabaja el escritor ha actuado
tradicionalmente como agente potenciador de una suerte de «egolatría
artística» alimentada por el mecenazgo de reyes y
hombres ricos, y aceptada admirativamente por la masa social,
lega o letrada, en tiempos en que el ser humano dominaba sus propias
realizaciones. Sin embargo, la velocidad con que la industrialización
del siglo XX transformó su producción singular en
producto de consumo y sometió su capacidad de creación
a las leyes fabriles y mercadotécnicas impidió al
escritor asimilar progresivamente los cambios radicales que se
fueron produciendo en su situación.
Aferrado
al prestigio social que le daba su calidad de intelectual, el
escritor del siglo XX no advirtió que el editor había
pasado de ser un «gestor cultural» a ser un «gerente»
atento a los beneficios empresariales y no a los intereses artísticos.
Tampoco supo ver que el antiguo mecenazgo se había transformado
en un patronazgo salarial para una mayoría, cuyas exiguas
remuneraciones contribuían a financiar los sueldos o adelantos
de una elite que había asociado su nombre a una marca editorial.
Esta
incapacidad para adaptarse a los cambios impuestos por la revolución
tecnológica y la moderna sociedad de consumo y, consecuentemente,
para reconocerse como «productor» de la industria
editorial explica su desamparo social y a la vez la percepción
errónea que el resto de la sociedad tiene de él
y de su situación. Tampoco las asociaciones en las que
se agrupa han abordado sin prejuicios la problemática del
escritor-productor, acaso porque a sus mismos dirigentes les cuesta
aceptar la proletarización del intelectual.
Estos
y otros factores hacen necesario un debate profundo sobre la «verdadera»
problemática del escritor en la actualidad, cuyos resultados
deben traducirse en una concepción más moderna de
los derechos de autor y de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
En este sentido, el debate debe de centrarse no sólo en
la figura del autor que, por su posición social o profesional,
puede desarrollar su obra de modo más o menos independiente,
sino en la del escritor como autor de encargo.
La figura del escritor como autor de encargo comprende a miles
de creadores sobre quienes recae el mayor peso de la producción
editorial. En la actualidad casi todos los escritores pueden ser
categorizados como autores de encargo, en la medida que aun aquellos
que han alcanzado la consagración mediática escriben
determinadas novelas u otros libros por expreso pedido de un editor.
Pero, aparte de esa minoría que, por su posicionamiento
en el mercado y la asociación de su nombre a determinado
sello editorial, puede negociar mejores condiciones contractuales
y encuadrarse en los mejores supuestos legales, existe una mayoría
más o menos anónima que trabaja bajo condiciones
draconianas. No obstante la importancia vital de su trabajo para
la industria editorial, la relación laboral de dependencia
que mantienen los autores de encargo con las empresas editoras
está determinada por una precariedad y una indefensión
que mucho se asemejan a las de un trabajador no especializado
de los albores de la industrialización.
La vulgarización de la producción del escritor impuesta
por el carácter industrial de la producción de libros
y, consecuentemente, por la anonimización de dicha
producción tienen directa repercusión en el tratamiento
y percepción de los derechos de autor y la apropiación
que de ellos hace la empresa editora. La LPI establece en su artículo
51 que la transmisión de los derechos de la «obra
creada en virtud de la relación laboral se regirá
por lo pactado en el contrato» escrito, pero que en caso
de faltar este contrato «se presumirá que los derechos
de explotación han sido cedidos en exclusiva»
al editor. En la práctica, en virtud de la desigualdad
existente en la relación de fuerzas entre el editor y el
escritor, esta formulación supone la concesión tácita
e imperativa de todos los derechos autorales a la empresa editora.
En estas circunstancias, el escritor de encargo queda totalmente
sometido a las condiciones determinadas unilateralmente por la
editora contratante, la cual controla todos los resortes, legales,
laborales y económicos, para producir una obra y usufructuar
los derechos de autor y los beneficios materiales e inmateriales
que devengue, sin límites cuantitativos de edición
y de tiempo.
Asimismo,
el escritor como autor de encargo, al no reconocérsele
su condición de asalariado, aparece categorizado
como trabajador autónomo y como tal es quien se hace cargo
de todos los costos previsionales y funcionales que acarrea su
labor creativa. Costos a los que deben sumarse los económicos
y sociales generados por los períodos de paro, cuyas consecuencias
se agravan tanto por la precariedad laboral como por la vigencia
ilimitada, en el tiempo y en el número de ediciones, de
la cesión de los derechos. Es decir, que el escritor como
autor de encargo es un trabajador en relación de dependencia
opaca obligado a exponer su capital intelectual y bibliográfico
y financiar su tiempo de producción a cambio de una remuneración,
calculada unilateralmente por las empresas editoriales en folios,
número de caracteres o tanto alzado, que incluye también
la parte correspondiente de las plusvalías que genera la
obra sin cuyo aporte autoral no existiría.
La tendencia a la anonimización de la producción
editorial se traduce en la cada vez más frecuente práctica
de publicar libros sin el nombre de su autor o reseñando
a éste de modo testimonial en el copyright, lo que
más bien tiene el objetivo de salvaguardar a la empresa
editorial de una posible reclamación legal del autor, que
de reconocer los derechos de explotación de las obras de
las cuales ya se considera propietaria. Pero el punto más
conflictivo de esta tendencia y, probablemente, el de mayor repercusión
económica se verifica en la llamada obra colectiva. De
acuerdo con el artículo 8 de la LPI «se considera
obra colectiva la creada por la iniciativa y bajo la coordinación
de una persona natural o jurídica que edita y divulga bajo
su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones
de diferentes autores cuya contribución personal se funde
en una creación única y autónoma, para la
cual ha sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente
a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra
realizada». Por lo tanto, salvo pacto en contrario,
«los derechos sobre la obra colectiva corresponderán
a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre».
Es indudable que el redactado de este artículo es claramente
favorable a los intereses empresariales en detrimento de los derechos
de los autores que intervienen en su elaboración, independientemente
de sus vínculos laborales, como autónomos o asalariados,
con la empresa editorial. No obstante, cabe apuntar que en las
obras colectivas no siempre concurren las condiciones expresadas
por la LPI. Aparte de que en no pocas ocasiones aparecen en las
obras colectivas los nombres de distintos autores, sobre todo
cuando éstos son especialistas de determinadas materias,
en la mayoría de los casos, cuando sólo aparece
el nombre del editor como autor y, consecuentemente, propietario
de los derechos, también es posible establecer los nombres
de los distintos autores que han intervenido a través de
los contratos o de los simples pagos efectuados por la elaboración.
Quiere decir que dichos pagos hacen perfectamente factible que
más tarde se pueda atribuir separadamente a cualquiera
de ellos su parte alícuota de los devengos autorales.
Por lo tanto, la fusión del texto en la obra colectiva
no tiene por que interpretarse como una forma de extinción
del derecho de los autores en favor del editor. Sí que
cabe reconocer en este aspecto y en virtud del encargo el lazo
indisoluble entre editor y autores en la obra colectiva y el derecho
del editor a gestionarla. La cuestión es que este
derecho de gestión no es equivalente, ni debe considerarse
como tal, al derecho de autor y mucho menos a la cesión
a perpetuidad de la propiedad del mismo.
En
el marco de estas relaciones entre las empresas editoriales y
los autores de encargo se hace absolutamente necesario un debate
serio, generoso y responsable entre las partes implicadas. Este
debate debería tener repercusiones prácticas fundadas
en la justicia social y en la voluntad de normalización
de las relaciones entre escritor y editor en el marco de una actividad
industrial, como es hoy la editorial. Por un lado sería
conveniente que se aceptara sin prejuicios, tanto por parte de
los editores como de los escritores, la figura del escritor como
autor de encargo y se reconociera su aportación como «materia
prima vital» para el proceso industrial del libro. Por otro
lado los legisladores deberían corregir en la LPI una situación
que, si no atenta claramente contra los intereses y el bienestar
de la parte más débil, al menos favorece en su redactado
actual a las empresas editorales, precisamente en un momento en
que la actividad editorial tiende a concentrarse en grandes corporaciones
multimedia.
Una negociación racional entre las asociaciones colegiales
de escritores, que ostentan también la representatividad
de los traductores, y los organismos representativos de los editores
permitiría el establecimiento consensuado de pautas de
valoración y tarifación de los textos según
el tipo de obra al que están destinados; mecanismos para
el control de la aplicación de tales tarifas y sus actualizaciones;
pormenorización, limitaciones y vigencia de los derechos
de autor de obras individuales y/o colectivas; recursos para el
seguimiento de los derechos de autor a través de reelaboraciones
o reimpresiones de obras «opacas», etc.
Estos y otros puntos que afectan a los escritores y que definen
la naturaleza de su vínculo laboral en los albores del
siglo XXI son los que requieren un tratamiento urgente para corregir
una situación de evidente injusticia social.

Publicado en el Boletín de la ACEC, nº
50, septiembre-octubre 2003.
Ilustración de Dante Bertini